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¿Todavía trabaja a los 65? Cómo funciona su seguro con Medicare

Escrito por Equipo Editorial de Escoge Medicare

¿Todavía trabaja a los 65? Cómo funciona su seguro de empleador con Medicare

Cada vez más personas llegan a los 65 años y siguen trabajando, sea porque les apasiona su trabajo, porque necesitan los ingresos o simplemente porque tienen buena salud y prefieren mantenerse activos. Si usted está en esta situación, es importante que entienda cómo interactúa Medicare con su seguro médico del trabajo, ya que tomar las decisiones equivocadas puede costarle dinero o dejarlo con brechas de cobertura.

La pregunta más importante: ¿De cuántas personas es su empleador?

El factor más determinante en su situación es el tamaño de su empresa. Esto puede parecer un detalle menor, pero tiene consecuencias legales muy concretas.

Empleadores con 20 o más empleados

Si trabaja para una empresa con 20 o más empleados, el seguro de su empleador es el pagador primario — el que paga primero. Medicare es el pagador secundario. En esta situación:

  • Puede esperar para inscribirse en la Parte B sin penalización, mientras continúe cubierto por el seguro del empleador.
  • La Parte A generalmente conviene tenerla (la mayoría la obtienen sin prima), ya que puede coordinar con su seguro del empleador para cubrir hospitalizaciones.
  • No está obligado a inscribirse en Medicare en cuanto cumple 65, aunque puede hacerlo si desea.

Empleadores con menos de 20 empleados

Si trabaja para una empresa pequeña (menos de 20 empleados), la situación es diferente y más urgente:

  • Medicare se convierte en el pagador primario incluso si sigue trabajando.
  • Si no se inscribe en la Parte B a los 65, su seguro del empleador puede denegar reclamaciones que corresponderían a Medicare, dejándolo con costos inesperados.
  • En este caso, se recomienda inscribirse en la Parte B cuando sea elegible a los 65.

El período especial cuando deja de trabajar

Cuando finalmente deje su empleo o cuando pierda la cobertura del seguro del empleador (lo que ocurra primero), tiene un Período Especial de Inscripción (SEP) de 8 meses para inscribirse en la Parte B sin penalización.

Este período de 8 meses es muy importante y hay conceptos erróneos comunes sobre él:

Lo que mucha gente cree (y es incorrecto): "Puedo usar la cobertura COBRA después de que deje mi trabajo y tengo 18 meses para inscribirme en Medicare."

La realidad: COBRA, la cobertura de continuación del empleador y la jubilación de empleador NO cuentan como la cobertura del empleador que activa el período especial. El período especial de 8 meses comienza cuando termina el empleo o la cobertura del empleador activa (la que paga primero su empleador), no cuando termina COBRA.

Si espera hasta que termine su COBRA para inscribirse en Medicare, es muy probable que se pierda su período especial y enfrente penalizaciones.

¿Qué pasa con la Parte D y sus medicamentos?

Si tiene cobertura de medicamentos recetados a través de su empleador, puede esperar para inscribirse en un plan de Parte D sin penalización, siempre que esa cobertura sea "acreditada" — es decir, que sea tan buena como o superior a la cobertura estándar de la Parte D.

Su empleador o administrador de beneficios debe notificarle por escrito cada año si su cobertura de medicamentos es acreditada. Guarde este aviso; lo puede necesitar si en algún momento se inscribe en la Parte D para demostrar que no incurrió en penalización.

Seguro de su cónyuge que trabaja

Otra situación común: usted cumple 65 pero tiene cobertura médica a través del seguro del empleador de su cónyuge. Las mismas reglas de tamaño del empleador aplican:

  • Si el empleador de su cónyuge tiene 20 o más empleados, puede esperar para inscribirse en la Parte B.
  • Si tiene menos de 20 empleados, es probable que necesite inscribirse en la Parte B a los 65.

Verifique directamente con el empleador de su cónyuge y con Medicare (1-800-MEDICARE) cuál es su situación específica.

Cuenta de Ahorros para Salud (HSA) y Medicare

Si tiene una Cuenta de Ahorros para Salud (HSA) a través de un plan de salud de deducible alto del empleador, hay algo crítico que debe saber:

Una vez inscrito en la Parte A de Medicare, no puede seguir contribuyendo a su HSA. La inscripción en la Parte A activa esta restricción automáticamente.

Si quiere seguir contribuyendo a su HSA después de los 65, deberá retrasar la inscripción en todas las partes de Medicare, incluyendo la Parte A. Pero si ya está recibiendo Seguro Social, la inscripción en la Parte A es automática — tendrá que rechazar activamente los beneficios del Seguro Social para evitarlo, lo cual tiene sus propias complicaciones.

Si tiene una HSA y está cerca de los 65, consulte con un contador o planificador financiero además de un agente de Medicare para entender su situación.

Preguntas que debe hacerse

Antes de tomar cualquier decisión, responda estas preguntas:

  1. ¿Cuántos empleados tiene mi empresa?
  2. ¿Mi cobertura del empleador es calificada para Medicare?
  3. ¿Tengo una HSA activa?
  4. ¿Mi cobertura de medicamentos del empleador es acreditada?
  5. ¿Mi cónyuge también trabaja y tengo cobertura a través de él o ella?

Las respuestas a estas preguntas determinarán el camino correcto para su situación.


¿Tiene preguntas? Llame al 1-844-372-6633 para recibir ayuda gratuita y sin compromiso de un agente licenciado.


Este es un sitio web educativo y no está afiliado ni respaldado por Medicare ni ninguna agencia gubernamental. Conectamos a los consumidores con agentes de seguros licenciados que pueden ayudar con la inscripción en Medicare. No todos los planes u opciones están disponibles en todas las áreas. Por favor, contacte a Medicare.gov, 1-800-MEDICARE, o su Programa Estatal de Seguro de Salud (SHIP) para obtener información sobre todas sus opciones.

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Este es un sitio web educativo y no está afiliado ni respaldado por Medicare ni por ninguna agencia gubernamental. Conectamos a los consumidores con agentes de seguros con licencia que pueden ayudar con la inscripción en Medicare. No todos los planes u opciones están disponibles en todas las áreas. Comuníquese con Medicare.gov, 1-800-MEDICARE, o su Programa Estatal de Asistencia sobre Seguros de Salud (SHIP) local para obtener información sobre todas sus opciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo quedarme con el seguro de mi empleador en lugar de inscribirme en Medicare?

Depende del tamaño de su empleador. Si tiene 20 o más empleados, puede mantener el seguro del empleador como cobertura primaria y retrasar la Parte B sin penalización. Si tiene menos de 20 empleados, Medicare se convierte en el pagador primario y no inscribirse puede generar problemas de cobertura.

¿COBRA cuenta como cobertura del empleador para efectos de Medicare?

No. COBRA no cuenta como la cobertura del empleador activa que le permite retrasar la Parte B sin penalización. El período especial de inscripción de 8 meses comienza cuando termina su empleo o su cobertura activa del empleador, no cuando termina COBRA.

¿Cuándo debo inscribirme en Medicare si decido jubilarme?

Cuando deje de trabajar o pierda la cobertura del empleador (lo que ocurra primero), tiene 8 meses para inscribirse en la Parte B sin penalización. Se recomienda actuar tan pronto como sea posible dentro de ese período para evitar retrasos en el inicio de cobertura.

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